Claves para que le concedan un préstamo después de los 65 años

¿Es la edad un condicionante decisivo para la compra de vivienda? Más allá de los 65 años puede llegar el momento de comprar un piso más moderno, adquirir la segunda residencia o ayudar a los hijos en su casa. ¿Pueden negarle un préstamo por este motivo?

¿De qué variables depende que le concedan o no financiación? Estabilidad de ingresos, un 50% de financiación o hipotecarse a corto plazo para acceder al préstamo son algunos de los requisitos que debe cumplir un jubilado, para que le den una hipoteca.

Deberá ser una hipoteca a corto plazo. Para conceder este tipo de créditos, los bancos suelen exigir que ninguno de los titulares sobrepase los 70-75 años al finalizar el pago. El plazo máximo a conceder estaría en los 10 años.

Máximo de un 50% de financiación. Si los ahorros son muy escasos, a no ser que se disponga de unos ingresos muy elevados, la concesión de la hipoteca se complica. Por norma general, la financiación de un banco estaría en el 80% del precio del inmueble. En este caso, los expertos recomiendan que no supere el 50%.

¿Primera vivienda en propiedad? Disponer de una primera vivienda en propiedad facilita la concesión de la hipoteca. Lo más recomendable es venderla y aumentar el porcentaje de ahorro a aportar en la compra. También se puede optar por el alquiler y, con la renta mensual, hacer frente al préstamo.

Un jubilado, en principio, tiene ingresos garantizados cada mes. Este es un punto a su favor que da al banco cierta tranquilidad.

Menos tipos de interés y sin seguro de vida. En estas hipotecas más cortas y con cuotas más altas, los intereses a pagar serán mucho menores que en una a 30 años. En cuanto a los productos vinculados, dependiendo de la edad, el comprador se ahorrará el seguro de vida, ya que solo cubren hasta una edad límite de 65 años.